Documentación necesaria para Matrimonio Civil

Cada vez son más las parejas que optan por la vía civil para contraer matrimonio.
Si este es vuestro caso, deberéis acudir al Registro Civil de vuestra localidad (al menos uno de los dos deberá estar empadronado en esa localidad) para empezar a tramitar vuestro expediente.

boda en el registro civil
FOTO: © Debs08 | Dreamstime.com
La documentación que tenéis que aportar es la siguiente:

1- Copia de DNI, Pasaporte o Tarjeta de Residencia.

2- Certificado de Empadronamiento. (Se solicita en el Ayuntamiento del domicilio.)

3- Certificado Literal de Nacimiento. Se solicita en el Registro Civil del lugar de nacimiento. (El certificado se puede solicitar desde el Registro Civil de la localidad donde se está empadronado.)

***Recordad que debéis ir acompañados de un testigo, mayor de edad, y que no sea familia directa de los contrayentes (hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad). 
A continuación están los documentos a aportar en los siguientes casos:

En caso de viudedad:
1- Certificado Literal de Matrimonio.
2- Certificado Literal de Defunción del cónyuge fallecido.

En caso de divorciados:
- Certificado Literal de Matrimonio con nota marginal de anotación de sentencia de divorcio. Si no constase la nota marginal, deberéis aportar la sentencia de divorcio testimoniada por el Juzgado donde se dictó la sentencia.

Si sois extranjeros:
- Documento garantizando la soltería del extranjero (se solicita en el país de origen)
***Toda la documentación aportada que sea originaria del país del ciudadano extranjero que pretenda contraer matrimonio civil deberá ser original, traducida al idioma castellano por interprete jurado, y legalizado ante la autoridad correspondiente del país de origen o ante la autoridad consular española que corresponda. Se exime de legalizar la documentación que lleve fijada a la misma la Apostilla de la Convención de La Haya. Siendo la literalidad de dicha Apostilla, la siguiente: “APOSTILLE, Convention de La Haye, du 5 Octobre 1.961”.
Una vez os devuelvan el expediente aprobado, tendréis que contactar de nuevo con el Registro Civil de vuestra localidad para concertar la fecha de vuestro matrimonio.

Es un trámite sencillo comparado con la organización de la boda, os aconsejo que no lo dejéis para el último momento puesto que los tiempos de espera y de recepción de documentos y certificados no los controláis vosotros.

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